El Tribunal Supremo (TS) rechazó anular la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que condenó a F.H.H. a cumplir una pena de tres años y medio de cárcel y a devolver 235.250 euros a dos clientes que resultaron estafados. La procesada, como administradora única de una empresa dedicada a prestar servicios de intermediación financiera, se comprometía a devolución de las cantidades entregadas en apenas un mes y con un elevado porcentaje de interés que alcanzaba el 300% e incluso más.

El TS rechaza los argumentos recogidos en el recurso en el que se apuntaba la inexistencia de una prueba pericial sobre la insolvencia de la sociedad y que no se llevó a cabo una correcta valoración de los documentos de préstamos, cancelaciones y pagos. También echó en falta que la entidad para la que trabajaba no fuera imputada. Sobre el primer argumento, desde el Supremo se alega que no entra en sus atribuciones estudiar las pruebas que no hayan sido presentadas en el juicio, sino si estas fueron suficientes. Sobre el segundo, se apunta que aunque en un principio la entidad no estuvo imputada finalmente, la Fiscalía la consideró responsable civil y penal de los hechos, a lo que se unieron las acusaciones particulares. Paso que no modificó el relato de lo ocurrido.

En la sentencia emitida por la Audiencia a principios de este año se recoge que, con el fin de irse ganando la confianza de los clientes, la empresaria procedía a atender algunos pagos, de manera que daba la apariencia de cumplimiento para lograr nuevos préstamos.

En ciertos casos los importes principales no eran devueltos, ni tampoco la totalidad de los intereses pactados.

Una de las denunciantes entregó un total de 153.000 euros, repartidos en varios contratos sucesivos, de los que solo recuperó 24.000. En otra ocasión, la acusada recibió 157.250 euros, de los que reintegró 51.000.

Durante el juicio reconoció las deudas y manifestó que había firmado los contratos que resultaron incumplidos pensando que iba a pagar, tal y como había hecho antes.

En su momento planteó otras fórmulas que, según dijo, habían dado buenos resultados, como pedir facilidades para hacer frente a las deudas e incluso se ofreció a cederles el crédito pero los denunciantes no aceptaron. La Audiencia dio por probado que la entidad pasaba por una grave situación económica desde el año 2011 por lo que tuvo que recurrir a distintas argucias para poder sobrevivir. En ninguno de los contratos se estipuló el destino del dinero prestado, ni fijó una garantía para el cumplimiento de las obligaciones, con lo cual el fallo estima que se dan los supuestos para concluir que se incurrió en una estafa.