El Tribunal Supremo (TS) ratificó un fallo de la Audiencia Provincial por el que se condena a Miguel Ángel C.G. a siete años y tres meses de cárcel y al pago de 139.000 euros de multa por un delito contra la salud pública. En concreto, en el maletero de un coche alquilado que el acusado había estacionado el 23 de diciembre de 2015 en la avenida Bravo Murillo de Santa Cruz se encontraron dos kilos de cocaína. La riqueza de la sustancia de un 51,3%, con lo cual su peso superaría ligeramente el kilo y el valor en el mercado negro habría alcanzado los 69.500 euros.

El recurrente también defendió sin éxito ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que se tuviera en cuenta la presencia en el vehículo de huellas y restos orgánicos de otras personas desconocidas y que no tenía nada que ver con la droga. Sin embargo, las pruebas llevadas a cabo descartaron que el coche hubiese sido forzado por terceros ya que se encontraba perfectamente cerrado. Los distintos fallos tachan de "inverosímil" las declaraciones del acusado, quien alegó que había entregado a otra persona el vehículo el día de los hechos. Para ello se tuvieron en cuenta las respuestas evasivas de este a la hora de concretar si lo había dejado en un aparcamiento o en la calle.

Aunque el recurso consideraba "desproporcionada" la pena impuesta, lo cierto es que las distintas sentencias apuntan que a la hora de fijarla no solo se sopesó la cantidad de droga incautada. Por el contrario, se determinó que el acusado cometió el delito amparándose en unas transacciones lícitas de fruta aprovechándose de que estas son habituales entre islas. Un aspecto que favorecía la actividad ilegal y con ello aumentaba la peligrosidad delictiva y facilitaba su actuación.

Una testigo aseguró que aquella mañana había cerrado un trato con el condenado para venderle hojas de plátano, pero los tribunales concluyen que esta operación no descarta que también hubiese venido a la Isla para realizar otros negocios ilícitos. Tampoco quedó claro si había entregado a una persona la llave del coche o simplemente le encargó que lo vigilara.

Para el TS no hay duda de que el coche no fue manipulado por terceros y tampoco de que quien dispuso del mismo fue el acusado. Prueba de ello sería la presencia de sus huellas dactilares y la geolocalización de su teléfono móvil que lo sitúa durante esas fechas en las Islas.