José L.G.B. ha sido condenado a siete años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales del que fue objeto una niña que en el momento en el que comenzaron los hechos tenía 12 años. El procesado, además, deberá indemnizar a la víctima con 12.000 euros y mantenerse alejado de ella a una distancia de medio kilómetro durante los once años que transcurran después de quedar en libertad. El procesado, no obstante, fue absuelto del delito de lesiones por el que también estaba imputado.

José L.G.B. fue detenido en 2014, ingresado en prisión y en el momento del juicio se encontraba en situación de libertad provisional sin fianza, tras la denuncia presentada por la madre de la menor, que en aquel entonces era su pareja.

Aprovechándose de que convivían juntos en una casa en Los Realejos, cuando la niña tenía entre doce y quince años, llevó a cabo desde finales de 2011 hasta 2014 diversas prácticas como tocamientos o le pedía que le hiciera masajes o lo masturbara. Los hechos tuvieron lugar cuando no había nadie en la casa y a cambio le ofrecía recargarle el saldo del móvil. Como consecuencia de todo ello la menor sufrió trastorno por estrés postraumático que requirió de tratamiento psicológico continuado a lo largo de, al menos, tres meses. Pese a ello aún subsiste como secuela un trastorno neurótico.

La Audiencia da por probado que el acusado presionaba emocionalmente a la menor para que no contara a la madre lo que estaba ocurriendo, bajo el pretexto de no hacerla sufrir, lo que influyó en el ánimo de la niña La Sala detecta que, no obstante, existió ausencia de violencia o intimidación, ya que la víctima no refirió en ningún momento que fuera amenazada o forzada de algún modo.

El encausado convivió durante diez años con la madre de la menor y reconoció en su declaración que se comportaba con respecto a ella como si fuera su padre. Por lo tanto, era consciente de su situación de superioridad frente a la víctima, por lo que ésta, dada su inmadurez general y sexual, fue incorporando y asumiendo esta situación anómala. En su momento, la Administración pública tuvo que hacerse cargo de la niña, después de que su madre la agrediera y fuera declarada en situación de desamparo. La menor tampoco mantenía ninguna relación con su padre biológico, al que apenas veía.

El acusado se aprovechó de que la joven tenía una gran dependencia a su móvil y por ello le ofrecía recargarle el saldo a cambio de que accediera a sus deseos. En su defensa alegó que no sabía la edad verdadera de la niña, lo que es descartado por la Sala en cuanto que convivió con ella durante una década. El fallo no es firme y puede ser objeto de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).