El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado hoy la libertad sindical de un miembro del comité de empresa de Seguridad Integral que exhibió en un pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el mensaje "donde hay un corrupto hay un corruptor", y ha declarado nulo su despido disciplinario.

El pleno del Constitucional considera en su fallo que el despido disciplinario del trabajador, que formaba parte del comité de empresa de Seguridad Integral Canaria, donde trabajó como vigilante de seguridad hasta 2015, vulneró la “libertad sindical en relación con la libertad de expresión”.

En diciembre de 2014, el empleado asistió, cumpliendo lo acordado en una reunión del sindicato Intersindical Canaria, a una sesión del pleno municipal junto con otros miembros del comité de empresa, dentro de un contexto de conflictividad laboral derivado de una queja por incumplimiento de los derechos laborales en materia salarial.

En un momento de la sesión plenaria, se levantó del asiento que ocupaba, se colocó una careta con la imagen del conocido como el Pequeño Nicolás y exhibió una camiseta en la que se podía leer “donde hay un corrupto hay un corruptor. Tanto o más importante que el nombre del político corrupto es conocer el de la empresa de seguridad corruptora”.

Según resume el Constitucional en su sentencia, junto con el mensaje aparecía una imagen impresa en la que se apreciaban dos personas entregándose dinero.

El despido disciplinario por infracción de la buena fe contractual, falsedad, deslealtad y ofensas verbales al empresario fue avalado por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que entendió que el ex trabajador había vulnerado el derecho al honor de los responsables de la empresa y de la Administración receptora del servicio, entre ellos el del accionista mayoritario en aquellos momentos de Seguridad Ingegral Canaria, Miguel Ángel Ramírez.

“Frente al ejercicio de un derecho fundamental, solo otro derecho fundamental o interés constitucionalmente relevante puede ser opuesto como límite”, argumenta el Constitucional, que recuerda que los miembros de un comité de empresa gozan de una especial protección cuando ejercitan la libertad de expresión en el marco de la acción sindical.

El fallo añade que “el ejercicio del derecho alcanza el nivel máximo de protección convirtiéndose en prácticamente inmune a restricciones que en otros ámbitos serían admisibles constitucionalmente”.

En este caso, “su objetivo era el de reivindicar una actuación más enérgica de la Administración frente a los incumplimientos empresariales en materia salarial, denunciando la pasividad del Ayuntamiento por abstenerse de exigir el respeto de los derechos salariales de los trabajadores de la contrata”.

El Constitucional también discrepa con el Superior de Justicia de Canarias, en relación al argumento de que la protesta alcanzó al honor de los responsables de la empresa, "pues éstos no aparecen en modo alguno determinados", y tampoco al prestigio de la empresa, que ni siquiera fue identificada.