La Audiencia Provincial de Oviedo ha absuelto a una médico acusada por la muerte de una niña de 19 meses tras la ingesta de un grano de maíz y que había sido condenada por un delito de homicidio por imprudencia grave profesional.

La Sección Segunda de la Audiencia ha estimado todos los recursos interpuestos por la defensa de la facultativa que atendió a la niña en el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) y ha revocado la sentencia dictada en diciembre de 2017 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Oviedo.

La niña falleció el 14 de marzo de 2013 por anoxia encefálica por insuficiencia respiratoria aguda, debido a la obstrucción de la tráquea por grano de maíz, cinco días después de haber ingerido una palomita.

En la sentencia ahora revocada por la Audiencia, el Juzgado de lo Penal número 1 de Oviedo había condenado a la medico a un año de prisión y a tres de inhabilitación, así como al pago de una indemnización de 130.000 euros.

El Juzgado consideró que la facultativa, que atendió a la pequeña en el HUCA tras ser derivada desde el Hospital de Cangas del Narcea ante la sospecha de la presencia de un cuerpo extraño que dificultaba su respiración, debió practicarle una broncoscopia.

Sin embargo, la Audiencia falla ahora que no resulta acreditado que la actuación de la acusada fuera contraria a la "lex artis", ya que todos los peritos coincidieron en sus respectivos dictámenes que "el desenlace producido no era previsible y que no había criterios claros para hacer una broncoscopia".

El tribunal no aprecia una actuación delictiva de la médico dentro de la responsabilidad penal, donde rige el principio "in dubio pro reo" (en caso de duda, a favor del reo), "sin que haya quedado acreditado que sus prescripciones no se encontraran dentro del abanico de lo que exigía la praxis médica ante la ausencia o insuficiencia de síntomas".