La Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en Santa Cruz de Tenerife comunicó oficialmente ayer que los funcionarios imputados por los presuntos delitos de allanamiento de domicilio social y de establecimiento abierto al público, prevaricación y coacciones "no tienen constancia de haber resultado imputados ni citados a declarar o a comparecer ante juzgado alguno a fecha de hoy (por ayer)".

El Juzgado de Instrucción Número 3 de Arona imputó, según consta en un auto emitido el pasado día 13 (el lunes), a José Manuel Alarcón Estella, delegado de la Agencia Tributaria en Santa Cruz de Tenerife, así como al inspector Pablo Gil Montoro y a los subinspectores Francisco Caballero León, Ana María San Juan Martín y Alfredo Pradas Sharp.

Desde la AEAT se aclaró ayer que "para acceder al domicilio social o a un establecimiento abierto al público es suficiente con el consentimiento expreso del contribuyente, no siendo preceptiva, en caso de existir tal consentimiento, autorización judicial alguna".

La denuncia que da lugar a esta imputación la presentaron Salley Patricia Florez Segura y Family Dental Plaza, S.L., porque, al parecer, el inspector y los subinspectores imputados se personaron en el domicilio social de la empresa codenunciante, especializada en estomatología, retirando del recinto equipamiento informático y documentación. Presuntamente, este proceder se realizó sin que existiera orden judicial alguna para ello.

En el comunicado oficial emitido desde la Agencia Tributaria se reitera su compromiso del organismo público de la Administración española encargado de la gestión del sistema tributario "en la lucha contra el fraude y la necesidad de emplear todos los medios a su alcance en el marco de sus competencias, entre los cuales se incluyen las actuaciones presenciales, en el convencimiento de que la mejora de la eficacia de la lucha contra el fraude constituye para la Agencia una línea prioritaria de actuación".

En el auto de las diligencias previas, juez Roi López Encinas señala que, "no estando determinadas la naturaleza y circunstancias de los hechos denunciados, ni las personas que en ellos han intervenido, es procedente (...) incoar las correspondientes diligencias previas y practicar aquellas necesarias para determinar concretar tales datos y, en su caso, el procedimiento aplicable".