El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha emitido una reciente sentencia por medio de la cual avala la orden de demolición de la ampliación del colegio La Salle, situado en la calle del mismo nombre en el centro de Santa Cruz. En primera instancia el Juzgado de lo contencioso había estimado los argumentos de los religiosos al considerar que el derribo se iba a llevar a cabo "al margen del procedimiento legalmente establecido". O lo que es lo mismo, sin tener en cuenta el régimen sancionador.

Muy al contrario el TSJC apunta mediante un fallo judicial firme que no solo se ha cumplido con este procedimiento sino que además se ha hecho dentro de otro que ya había finalizado como es la denegación de licencia de primera ocupación. Este último paso se dio por medio de una resolución de principios del año 2012, momento en el que además se otorgó un plazo de tres meses para que se llevara a cabo la legalización del edificio.

A finales de 2013 se dictó una resolución por la que se ordenaba la demolición, una vez que se rechazó el intento de regularizar el inmueble por medio de un proyecto de estudio de detalle que vulneraba el planeamiento municipal. El TSJC recuerda que la orden de demolición podía adoptarse en el seno del procedimiento sancionador, cuya tramitación concluyó a mitad de 2013.

Los magistrados apuntan que aunque cuando se dictó la resolución ya se hubiera determinado en vía administrativa que la edificación no era legalizable, "el hecho de haber omitido este pronunciamiento no quiere decir que no pueda adoptarse con posterioridad". La norma establece que la orden podía emitirse con ocasión de resolver el procedimiento sancionador si consta que la obra no es legalizable, pero no impide adoptar esta decisión posteriormente.

Por ello, para resolver la demolición solo se exige dar una oportunidad al promotor de la obra para que intente legalizarla, paso que se dio cuando se presentó el estudio de detalle, luego rechazado. "Es importante señalar que el requerimiento de legalización no da inicio a un procedimiento de restauración. Son los promotores los que deben iniciarlo para la legalización de la obra. Como este se inicia a instancia los propietarios, no cabe hablar de caducidad del proceso".

El TSJC recuerda que cuando se dictó la orden de demolición ya se habían cumplido los presupuestos necesarios. Y ello es así en cuanto que se dio la oportunidad de adecuar las obras a la legalidad y se determinó que era imposible. "Luego no puede decirse que la resolución se haya dictado al margen de todo el procedimiento, sino que muy al contrario se han respetado los cauces legales".

Los jueces indican que aunque la obra pueda legalizarse por medio del Plan General, cuya aprobación se encuentra suspendida, "según reiterada jurisprudencia no cabe postergar la restauración del orden urbanístico con base a la expectativa de que la nueva ordenación llegara a aprobarse". Por el contrario, se recuerda que para determinar si la obra es legalizable debe atenderse al PGO en vigor, que en este caso fue "manifiestamente infringido por la obra ejecutada y cuyos promotores han usado los recursos jurisdiccionales para retrasar la acción restauradora de la administración urbanística, a pesar de que era indiscutible que la obra se apartaba de la licencia concedida y el Plan en vigor".

Listo el documento urbanístico que levanta la suspensión y permitiría salvar la obra

El concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz, el popular Carlos Garcinuño, confirmó ayer que su departamento recibió la semana pasada la sentencia emitida por el TSJC que da la razón a su departamento en que no existen errores en la tramitación de la orden para demoler la ampliación del colegio de La Salle, en contra de lo que había dictado en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso.

El titular de la Gerencia de Urbanismo confirmó que la nueva sentencia fue trasladada a los servicios jurídicos de este departamento, por lo que evitó pronunciarse hasta no conocer los informes de los técnicos. También precisó que esta resolución fue trasladada a la comisión técnica de la Gerencia de Urbanismo, así como a la Junta de Gobierno celebrada el pasado lunes.

Sin entrar en el contenido, Carlos Garcinuño advirtió que contra la sentencia del TSJC cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación por parte del colegio La Salle, por lo que el proceso sigue judicializado y se mantiene en vigor la medida provisional que, hasta el final de la resolución judicial, no se traducirá en una demolición inmediata.

De otra parte, fuentes de la Concejalía de Urbanismo confirmaron a este periódico que la Gerencia ya tiene elaborado el documento que regula el nuevo planeamiento urbanístico en la zona. En ese sentido, recordaron que el ámbito de La Salle fue una de las zonas pendientes en la entrada en vigor del nuevo PGO. Con anterioridad a que Urbanismo recibiera la semana pasada la nueva sentencia de La Salle ya se había elaborado el documento que permitirá levantar la suspensión en este ámbito, cuya aprobación se someterá al consejo de la Gerencia de Urbanismo que posiblemente se celebrará la próxima semana. La elaboración de este documento para levantar la suspensión obedece a las directrices que fijó la Cotmac sobre el desarrollo urbanístico en la zona del colegio La Salle. Con la entrada en vigor de esta normativa que desarrolla el nuevo PGO, se revisará si la ampliación del centro se ajusta a la norma urbanística, por lo que no habría demolición.