El Comisionado del REF del Gobierno de Canarias prepara el blindaje de la deducción por inversión

José Ramón Barrera confía en que no haya problemas para las empresas que se aplicaron la ley de 1995, rechazada ahora por el Tribunal Supremo

José Ramón Barrera, comisionado del Régimen Económico y Fiscal (REF) del Gobierno de Canarias.

José Ramón Barrera, comisionado del Régimen Económico y Fiscal (REF) del Gobierno de Canarias. / Carsten W. Lauritsen

M. A. M.

El equipo del comisionado del Régimen Económico y Fiscal (REF) del Gobierno de Canarias, con José Ramón Barrera al frente, quiere aprovechar la ocasión que de algún modo brinda la sentencia del Tribunal Supremo sobre la Deducción por Inversiones en Canarias –la DIC, uno de los incentivos tributarios del fuero autonómico– para blindar y mejorar este instrumento fiscal en la medida de lo posible.

Se trata de «fortalecer» este incentivo, en palabras del propio Barrera, ahora cuando el Alto Tribunal ha dejado claro de una vez por todas que la normativa básica que debe regir en la aplicación de la DIC es la ley del impuesto de sociedades de 1978, no la de 1995, que es la que la Agencia Tributaria ha venido tomando como referencia hasta ahora en los expedientes de las empresas que se han acogido a esta deducción.

Incluso hasta el punto de reclamarles cantidades a algunas firmas beneficiarias de la DIC por un pretendido uso indebido del incentivo, lo que con la normativa del 78 –la que debió y debe aplicarse desde ya una vez que el Supremo ha sentado doctrina– no habría tenido lugar.

De hecho es gracias a una empresa isleña que litigó con la Agencia Tributaria por lo que se ha acabado al fin con una «inseguridad jurídica», en términos empleados en el fallo por los magistrados del Supremo, que ha durado casi 30 años.

Gracias a una empresa isleña que litigó con la Agencia Tributaria se ha acabado al fin con una «inseguridad jurídica», en términos empleados en el fallo por los magistrados del Supremo, que ha durado casi 30 años

Al hilo de lo anterior, el comisionado del REF dijo esperar, en virtud del principio de confianza legítima y de los actos propios –la seguridad jurídica de que la Administración pública no defraudará las expectativas de sus propias leyes y decisiones sustituyéndolas por otras de signo distinto o contrario–, que empresas que se aplicaron la DIC sobre la base de la normativa de 1995 no se vean ahora perjudicadas.

Es decir, que no se repita algo parecido a lo que ya ocurrió después de que el Alto Tribunal se pronunciara, en 2021, respecto del requisito de comunicación de las inversiones anticipadas de la RIC –la Reserva para Inversiones en Canarias, otro de los incentivos del REF–. «Apelamos a la Agencia Tributaria para que no haya problemas», pidió el comisionado, quien más allá de esta cuestión tangencial, explicó que esta especie de impasse que se abre tras la sentencia del Supremo debe «aprovecharse para la revisión, examen y mejora» de la DIC.

Hay que tener en cuenta que ambas leyes reguladoras del Impuesto sobre Sociedades, las de 1978 y 1995, tenían o tienen sus respectivas ventajas y desventajas en lo relativo a la aplicación de la deducción por inversiones.

El fallo del pasado día 10, tal como avanzó este diario, acaba al fin con esa inseguridad jurídica y permite a todos los actores –empresas, asesores fiscales y la misma Agencia Tributaria– saber con claridad y certeza cuáles son las reglas del juego a las que atenerse en la DIC, efectivamente las establecidas en la ley del 78, pero esto en modo alguno implica que no haya margen de mejora en este incentivo fiscal. Y es aquí donde Barrera apuesta por promover una modificación de la deducción, por supuesto tras un análisis previo, que la mejore en lo posible y de algún modo alicate o apuntale este nuevo escenario de seguridad jurídica. O en otras palabras: que destierre para siempre cualquier rastro de inseguridad.

«Debemos mejorar el régimen del 78», subraya el comisionado, que hace hincapié en una paradoja, esto es, en el hecho de que cada vez más empresas hayan venido optando por la DIC en lugar de por la RIC en la idea de que aquella tenía un mayor blindaje jurídico, lo que en realidad no era tal.