Régimen Económico y Fiscal | Incentivos a las empresas

El Supremo acaba con 30 años de «inseguridad jurídica» en la Deducción por Inversiones en Canarias

El Alto Tribunal resuelve en contra del criterio del Estado, zanja que el incentivo debe regirse por la normativa de 1978 y exhorta a definir con claridad un nuevo marco legal

Uno de los edificios de viviendas, en la capital grancanaria, que está en el origen del litigio entre Camsa y la AEAT.

Uno de los edificios de viviendas, en la capital grancanaria, que está en el origen del litigio entre Camsa y la AEAT.

A falta de ponerlo negro sobre blanco en la ley del Régimen Económico y Fiscal (REF), el Tribunal Supremo (TS), en una sentencia del 10 de abril, ha puesto punto final a la «inseguridad jurídica» en torno a la Deducción por Inversiones en Canarias (DIC). En contra del criterio del Abogado del Estado –la ley del REF es estatal–, el Alto Tribunal resuelve que la normativa aplicable a la deducción por inversiones es la ley del Impuesto sobre Sociedades de 1978, no la de 1995. El problema ahora es que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) viene resolviendo los expedientes de empresas que han hecho uso de la DIC sobre la base de la normativa del 95, cuando nunca debió ser así. De hecho, el pronunciamiento del Supremo es resultado del conflicto que al respecto mantenían la AEAT y la sociedad anónima Construcciones Acosta Matos (Camsa), que ha salido así victoriosa y, de paso, ha abierto la puerta a que otras empresas puedan reclamar un mayor beneficio fiscal en aplicación de la ley de 1978.

Camsa construyó sendos inmuebles en 2010 y 2011. La empresa contabilizó los edificios como existencias y, en 2013, con su puesta en funcionamiento –en esto estaba la clave de la controversia–, los reclasificó como inmovilizado material y se aplicó la correspondiente Deducción por Inversiones en Canarias en la declaración del impuesto de sociedades. La constructora siguió la normativa de 1978, más en concreto el real decreto de 1982 en virtud del cual se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades ­–el real decreto completó la ley del 78–. Sin embargo, la Agencia Tributaria vio improcedente que Camsa se beneficiara de la DIC al entender que los edificios en cuestión ya no eran en 2013 nuevo inmovilizado material, toda vez que se habían levantado en 2010-2011. La AEAT basó su parecer en la ley del impuesto de sociedades de 1995, como ha venido haciendo en otras liquidaciones. Camsa recurrió primero ante el Tribunal Económico Administrativo, que no le dio la razón, y luego ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que sí atendió sus argumentos en lo relativo a la DIC e instó a la AEAT a que le reintegrase las cantidades «indebidamente ingresadas» tras haber considerado improcedente, sin serlo, la aplicación de la deducción. Es esta sentencia del TSJC, de 2021, la que el Abogado del Estado recurrió en casación.

El Comisionado del REF analiza el fallo en detalle y ya trabaja para despejar al fin la DIC de toda sombra de duda

El caso es que la ley del REF de 1991, en su artículo 94 –el que regula la DIC–, explicita que para todo aquello no abordado en ese artículo se atenderá a lo establecido para las deducciones ordinarias en la susodicha ley de 1978. La misma ley –cabe insistir– que deja claro que las inversiones en activos fijos materiales «se entenderán realizadas en el período impositivo en que entren en funcionamiento», 2013 en el caso de los edificios de Camsa. Pero llegó luego, en 1994, la ley de modificación del REF, en cuya disposición transitoria cuarta se expone que en caso de suprimirse el régimen de deducciones del 78, este seguiría siendo válido a efectos de la DIC «mientras no se establezca un sistema sustitutorio equivalente». A juicio del Estado y la AEAT, ese «sistema sustitutorio equivalente» se fijó en la nueva ley del impuesto de sociedades de 1995, según la cual ya no cabe la posibilidad de aplicarse la DIC en el ejercicio en que la inversión, el inmueble, entre en funcionamiento, es decir, cuando empiece a rendir. Pero ocurre que la ley de 1995, que ni siquiera menciona el régimen especial canario –como sí hacía la del 78–, no es ese «sistema sustitutorio equivalente» que se previó en la ley del REF de 1994. Así lo zanja el TS. «La normativa que debe aplicarse a la deducción por inversiones en Canarias [...] es el sistema de la Ley 61/1978». Resuelto esto, lo lógico ahora –tal como pide el TS de forma indirecta– es que el Gobierno de Canarias promueva una reforma del REF para que el régimen regulador de la DIC quede meridiano. En definitiva, para acabar con todo rastro de inseguridad jurídica tras 30 años de dudas y veinte desde que empezaran a caer las primeras sentencias que ya avisaron que era necesario dar un adecuado armazón legal a la DIC. El Comisionado del REF, que lidera José Ramón Barrera, estudia a fondo el fallo del TS y ya trabaja en los cambios necesarios.

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