Suspensión cautelar de cinco artículos de la nueva Ordenanza de Tráfico de Santa Cruz
La Asociación de Vecinos El Perenquén lleva la norma municipal de movilidad ante la Justicia
La entidad rechaza la regulación que se ha realizado de las zonas peatonales y de la Zona Urban, y sobre las restricciones al tráfico
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha suspendido de manera cautelar cinco artículos de la nueva Ordenanza de Movilidad y Tráfico de Santa Cruz de Tenerife, a raíz de una denuncia presentada por la Asociación de Vecinos Urban Centro El Perenquén.
En marzo, esta entidad ciudadana presentó un recurso ante el TSJC contra los citados artículos de la normativa municipal, la cual entró en vigor el pasado 9 de febrero. Asimismo, la asociación solicitó la suspensión cautelar de los mismos hasta que se resuelva el procedimiento judicial en curso y el juez dicte sentencia sobre el fondo de este asunto. El TSJC ha estimado esta petición.
En concreto, se han suspendido los artículos 6.1, 10.1, 20, 24 y 25 de la ordenanza del Ayuntamiento de Santa Cruz recurrida. Mientras se resuelve el citado procedimiento judicial, se aplicará, con respecto a dichos artículos, la normativa existente de rango superior. En este caso, está formada por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y por el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.
Restricciones a la circulación
El artículo 6.1 determina que la autoridad municipal, «previa la pertinente señalización», podrá establecer la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general o para determinados vehículos; el cierre de determinadas vías; el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos, y la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
Limitación de velocidad y prohibición de aparcamiento
El artículo 10.1 establece que, por razones medioambientales y/o de salud pública, de seguridad o fluidez de la circulación, o cuando se prevean o produzcan grandes concentraciones de vehículos y personas, podrá ordenase la limitación de la velocidad en determinadas zonas del municipio o la prohibición de aparcamiento y/o acceso a vías o zonas concretas.
Prioridad peatonal
En el artículo 20 se regulan las denominadas Zonas de Prioridad Peatonal.
Zona Urban
Tanto el artículo 24 como el 25 de la nueva Ordenanza de Movilidad se refieren a la regulación de la denominada Zona Urban, la cual es fundamentalmente peatonal y en la que el acceso de vehículos está restringido. La normativa establece el uso de tarjetas de diferentes tipos en el caso de que sea necesario acceder a dicha zona. Los titulares de las mismas deberán colocarlas en el interior del vehículo, en un lugar visible para facilitar su control por parte de la Policía Local.
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