Opinión | A babor

Utilidad del Senado

Pedro Sánchez, el pasado martes en el Senado.

Pedro Sánchez, el pasado martes en el Senado. / José Luis Roca

¿Para qué sirve el Senado? Prácticamente desde la aprobación de la Constitución del 78, se han escuchado quejas sobre la utilidad práctica de una Cámara de segunda lectura, que es lo que es el Senado español. Sostener una estructura política integrada por 250 senadores con todos los gastos que eso conlleva en personal y servicios, para ofrecer a las leyes una oportunidad de mejora, parece un dispendio en los tiempos que corren. Sin embargo, la existencia de dos cámaras legislativas es uno de las garantías en el parlamentarismo democrático para evitar que una sola Cámara representativa pueda dejarse llevar por el partidismo o por intereses espurio y aprobar leyes indignas. La mayoría de las democracias con larga tradición parlamentaria mantienen una cámara de revisión o segunda lectura, elegida con criterios distintos a los que rigen para la elección del Congreso, casi siempre, por criterios donde prima lo territorial sobre lo representativo, en algunos casos corregidos por la tradición histórica.

En España, la capacidad del Senado de bloquear leyes emanadas del Congreso es sólo temporal. En caso de desacuerdo entre Senado y Congreso, prima lo que dice el Congreso, aunque el senado puede llamar la atención del público ante posibles abusos, o recurrir ante terceras instancias, como el Constitucional para intentar torpedear leyes ya aprobadas. En realidad, son pocas las ocasiones en que se ha recurrido a un conflicto abierto entre el Congreso y el Senado, porque en muy pocas ocasiones ha controlado el Senado un partido distinto al que controla el Congreso, lo que ha impedido grabes saraos. Hasta que la ley de Amnistía ha venido a complicar las cosas.

Hace unos días, un Senado controlado por el PP y bastante subido a la parra, amenazó con evitar la aprobación de la amnistía, sencillamente no debatiéndola, congelando su trámite. Los más irredentos aplaudieron tal intención, que es un disparate similar a pedir al rey que no firme las leyes que no le gusten o le parezcan inadecuadas.

No es de recibo: en democracia las instituciones tienen sus funciones y sus obligaciones, y la del Senado es tramitar las leyes que le llegan del Congreso, no aprobándolas si la mayoría lo considera pertinente, pero no impidiendo su debate y trámite legislativo. Por eso, la Mesa del Senado ha decidido aceptar la razonable conseja de sus servicios jurídicos y admitir hoy a trámite la Ley de Amnistía que le remitió el Congreso hace tres días. Lo hará porque es su obligación legal y no le queda otra que cumplir con las atribuciones y competencias que la Constitución determina para el Senado.

Un informe de los letrados de la Cámara recomienda tramitar, pues, el proyecto de Ley, pero al tiempo advierte a la Mesa del Senado que se proteja ante la Justicia –el tercer poder de cualquier democracia– ante la posibilidad de que la ley puede llegar a ser declarada inconstitucional. Es un caso parecido al del Parlament de Cataluña, donde los letrados advirtieron de que algunas de las iniciativas del procés podían ser contrarias a instrucciones del Constitucional.

Los letrados proponen que la Mesa se blinde con dos técnicas diferentes: un primer documento –que los letrados ya han preparado e incorporado a su informe– que refleje que la Mesa admite la ley a trámite por imperativo constitucional, a pesar de las dudas por la posible vulneración de la Constitución. Y también se propone un segundo documento, anexo al acuerdo de admisión a trámite, en el que se detallen las inconstitucionalidades en las que incurre la amnistía en opinión de la Secretaría General del Senado. Con eso, la Mesa se protege de posibles responsabilidades ante la Justicia. Pero ahí no acaba el asunto: los letrados amparan la decisión de la Mesa de no tratar la amnistía con urgencia –el famoso retraso en el trámite por dos meses, que tiene a Puigdemont desquiciado– alegando dos motivos: primero, que la prórroga extra a la Comisión de Justicia tras ser votado el primer dictamen en contra por el Pleno, inválida la urgencia. Y si resultara que ese argumento no es bastante, pues tampoco hay urgencia porque el Senado reformó su Reglamento para no aplicarla ante proposiciones de ley. Es verdad que la reforma senatorial fue impugnada ante el Constitucional, pero este aún no se ha pronunciado, y sería bastante escandaloso que lo hiciera en tan poco tiempo. Un galimatías jurídico, bien amarrado. Y es que cuando las leyes se fuerzan –y la tramitación como proposición de ley es forzar las cosas en una ley ya muy forzada- para liarla están los abogados.

La amnistía va a pasarlas canutas en el Senado. Quizá eso no sirva finalmente de mucho. Pero si para demostrar que la existencia de dos Cámaras parlamentarias tiene sentido: permite señalar los desacuerdos de forma legal y ordenada. Y a veces hasta cambiar las cosas, sin violentar la ley.

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