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Disciplina Urbanística dicta sentencia: los vecinos de Santiago Apóstol deben talar su flamboyán antes del martes 9 de julio

Parque y Jardines ejecutará de forma subsidiaria la retirada del árbol si los propietarios no la ejecutan

Patricia Hernández, portavoz del PSOE, junto al vecino y artista Santiago Palenzuela.

Patricia Hernández, portavoz del PSOE, junto al vecino y artista Santiago Palenzuela. / María Pisaca

Humberto Gonar

Humberto Gonar

“Con carácter de urgencia y siempre antes del 9 de julio”, el Servicio de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Santa Cruz ha comunicado a los vecinos del número 22 de la calle Arona, en Santiago Apóstol, de Salud Alto, que deben proceder a la tala del flamboyán que desde hace más de sesenta años está plantado en su jardín, de titularidad privada.

El referido departamento hace suyo el informe remitido por el servicio de Sostenibilidad Ambiental y Servicios Públicos, emitido el 27 de junio pasado, que solicita “eleminar el ejemplar por tener un riesgo grave de caída”. Y apercibe a la comunidad de propietarios del edificio de que “en caso de que no se realice, el Negociado de Parques y Jardines ejecutará con carácter subsidiaria la tala del individuo”.

En el informe al que ha tenido acceso EL DÍA se evoca la Ley del Suelo y de los Espacio Naturales de Canarias para hacer constar “el derecho de propiedad del suelo, sin perjuicio del régimen al que esté sujeto por razón de su claisificación y categorización”. Precisa en la argumentación que corresponde a la comunidad de propietarios “conservar las instalaciones, construcciones y edificaciones en las condiciones preceptivas y, en todo caso, las de seguridad, accesibilidad universal y ornato legalmente exigibles, así como ejecutar las obras adiciones por motivos turísticos y de ornato, o para la mejora de la calidad y la sostenibilidad que sean impuestas, procediendo, en su caso, a la rehabilitación siempre que el importe de las obras a realizar en cumplimiento de esas obligacione no supe la mitad del valor actual de la construcción del inmueble de nueva planta equivalente en características constructivas y superficie útil”.

No obstante, también incluye otro artículo de la misma normativa que especifica que “los ayuntamientos estarán habilitados, además, para dictar órdenes de ejecución de obras de mejora en toda clase de edificios par su adaptación al entorno. Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a su aspecto originario o coadyuvar a su mejor conservación. Asimismo, las órdenes podrán conminar a la limpieza y vallado del inmueble, así como a la retirada de la publicidad comercial, carteles, rótulos, señales, símbolos, cerramientos, rejas, conducciones, cables, antenas u otros elementos no adecuados a las ordenanzas municipales”.

Crónica de una tala anunciada

En la orden de tala del flamboyán se remite el tercer informe que realizó al empresa encargada de velar en Santa Cruz por el estado de la masa vegetal, doctorarbol.com.

Según reza en dicho documento, en enero de 2024 se realizó una primera ficha del ejemplar que propuso la tala dado el riesgo detectado en el proceso de evaluación instrumental. Sin embargo, no fue hasta el 20 de junio cuando los vecinos, alertados por personal de Servicios Públicos y la colocación de señales que impedía estacionar a la puerta de su casa, tuvieron conocimiento de las intenciones de erradicar su flamboyán, por lo que pidieron ayuda a la Mesa del Árbol.

El ingeniero técnico agrícola Carlos Alberto Jorge, voluntario de la referida asociación, emitió un estudio -el segundo en la tramitación, si se toma como primero la ficha realizada en enero pasado- que concluye que «no es necesaria la tala». «Los principales problemas son la presencia de ramas de escasa diámetro y ramillas secas, ramas bajas interiores, nuevos brotes cercanos a la fachada del edificio y la humedad que se acumula», por lo que recomienda modificar el sistema de riego moviendo y acortando los aspersores. Sin talar el árbol. 

Dicho estudio lo presenta la comunidad de propietarios para solicitar la suspensión de la orden. Y Servicios Públicos encarga una ampliación de la ficha técnica de enero de 2024, tercer informe, que hace oídos sordos a la valoración técnica aportada por los vecinos y ratifica que hay que talarlo: «el árbol presenta un grado de infección elevado. La parte interna de la base del tronco posiblemente esté completamente podrida y sustentándose todo el ejemplar en la característica forma tipo torre Eiffel de los flamboyanes».

«Existiendo la posibilidad del vuelco por pudrición radicular y teniendo en cuenta la caracterización de los antecedentes de ejemplares que han volcado en la ciudad, se propone la tala como actuación de mitigación del riesgo», reitera el informe de doctorarbol.com, como se ha comunicado a los vecinos.

La comunidad de propietarios ya ha informado a Urbanismo su rechazo a la tala y hasta uno de los vecinos del inmueble, el artista Santiago Palenzuela, ha mostrado su disposición a encadenarse.

La sentencia de tala está dictada ya. Si antes del martes no se procede a erradicar el ejemplar, de forma voluntaria por la propia comunidad de vecinos, lo ejecutará de forma subsidiaria Parque y Jardinez, que evacuará factura con cargo a los residentes.